Por
Arturo González
Chilpancingo,
Gro.- Para incluir sanciones procesales como “la caducidad”, que dé por
extinguida la demanda intentada cuando el justiciable no haga promoción en un
término de seis meses, se propone modificaciones al Código de Procedimientos
Contenciosos Administrativos del Estado de Guerrero.
La
iniciativa de adición fue presentada por el diputado Raymundo García Gutiérrez,
con el objeto de que la “caducidad” impida la prolongación de los juicios, dar
seguridad jurídica a las partes promoventes de dicha demanda y evitar que los
órganos jurisdiccionales se saturen con asuntos para dictaminar una sentencia.
Además,
evitar que los procedimientos contenciosos administrativos continúen siendo
largos y engorrosos, para que los entes de las administraciones públicas
municipales y estatales realicen el pago de resoluciones acorde a la
temporalidad del proceso.
Con
la implementación de dichos términos legales, la parte promovente
obligatoriamente requerirá incentivar al órgano jurisdiccional para que la
administración de justicia sea pronta y expedita.
García
Gutiérrez resaltó que en los procesos de demanda el promovente con frecuencia
paraliza el juicio para impulsar la emisión de una sentencia, que es
responsabilidad del despacho encargado, y adopta una conducta dolosa con la
finalidad de que al momento de darse la resolución se condene al pago de
prestaciones en mayor cantidad.
Ante
tal situación, el Estado debe pagar la remuneración diaria ordinaria al
demandante, así como las retribuciones, compensaciones o cualquier otro
concepto que percibía el servidor público.
Por
ello, el legislador de extracción perredista presentó la iniciativa de reforma
al Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado, para
evitar que los procesos de demanda causen graves daños a la hacienda pública
municipal o estatal, al tener que liquidar en pagos millonarios por concepto de
condea de prestaciones al demandante.
El
diputado Raymundo García Gutiérrez, con el objeto de que la “caducidad” impida
la prolongación de los juicios, dar seguridad jurídica a las partes promoventes
de dicha demanda y evitar que los órganos jurisdiccionales se saturen con
asuntos para dictaminar una sentencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario