*Aprueba creación de Comisión Especial para
Seguimiento de Incorporación del Personal de Carrera.
Chilpancingo,
Gro.- El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Guerrero (IEPC), aprobó la modificación del acuerdo 052/SE/12-03-2015, de fecha doce de marzo del dos mil quince, en
el que se indican los criterios para el cumplimiento de los principios de
paridad de género y alternancia que los partidos políticos, coaliciones,
candidaturas comunes y candidaturas independientes, deben observar en el registro de candidatos a diputados por ambos
principios y ayuntamientos.
Lo anterior en décima tercera Sesión Extraordinaria y
en cumplimiento a la sentencia del
juicio electoral ciudadano TEE/SSI/JEC/007/2015, dictada por el Tribunal
Electoral del Estado de Guerrero, el cual resolvió que el IEPC modifique el acuerdo referido, en su considerando
XXXIV.
De esta manera partidos
políticos, coaliciones, candidaturas comunes o candidatos independientes,
deberán registrar una planilla de candidatos ordenados en forma progresiva,
iniciando con el Presidente Municipal, después el síndico y luego la lista de
regidores. La integración de la planilla y de la lista de regidores será con
propietarios y suplentes del mismo género, alternando en cada lugar de la
lista.
En el caso de
las planillas de candidatos a munícipes, los partidos políticos, con el fin de
cumplir con la cuota de género, deberán integrar y postular a candidatos
suplentes del mismo sexo que el candidato propietario correspondiente,
asimismo, deberá observar la regla de frecuencia de género en su acomodo dentro
de la planilla y de la lista. La integración de la planilla que presenten será
con un 50% de cada género, alternándolos en cada lugar.
Además al
registrar sus candidaturas a Ayuntamientos Municipales, estarán obligados no
solo bajo el principio de la paridad de género vertical, sino también,
horizontal, es decir, esto último es que, el 50% de las candidaturas deberán
ser encabezadas por mujeres y el otro 50% deberán ser encabezados por hombres,
de igual forma en las sindicaturas y las regidurías, con lo cual se procurará la igualdad de
oportunidades en el acceso y ejercicio de los cargos de elección popular,
equilibrando y propiciando la participación en igualdad de condiciones de los
hombres y mujeres.
Asimismo, se aprobó la sustitución de candidatos a diputados por el principio de
mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos
Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, Humanista y Encuentro
Social respectivamente, debido a que con posterioridad al registro de
candidatos de M.R., varios de estos renunciaron al cargo al que fueron
postulados por los partidos políticos.
Durante esta sesión, también se aprobó la creación e integración de la
Comisión Especial para el Seguimiento de Incorporación del Personal de Carrera
del IEPC al servicio profesional electoral nacional; además del acuerdo
077/SE/09-04-2015, mediante el que se aprobó la renuncia de Jesús Poblete
Gatica, al cargo de quinto Consejero Electoral suplente, del Consejo Distrital
Electoral 15 con sede en San Luis Acatlán.
Y se presentó el informe relativo al
acuerdo INE/CG11/2015, del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, por el que determinó el procedimiento de acreditación de
representantes de partidos políticos y candidatos independientes ante las Mesas
Directivas de Casilla y generales, así como los criterios que deberá regir su
actuación durante la jornada electoral el 7 de junio de 2015 de los procesos
electorales federal y locales.
El IEPC, aprobó
la modificación del acuerdo
052/SE/12-03-2015, en el que se indican los criterios para el cumplimiento de
los principios de paridad de género y alternancia que los partidos
políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, deben observar en el registro de candidatos
a diputados por ambos principios y ayuntamientos.
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