jueves, 16 de abril de 2015

50% de candidaturas deben ser encabezadas por mujeres: IEPC

*Aprueba creación de Comisión Especial para Seguimiento de Incorporación del Personal de Carrera.
Chilpancingo, Gro.- El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC), aprobó la modificación del acuerdo 052/SE/12-03-2015, de fecha doce de marzo del dos mil quince, en el que se indican los criterios para el cumplimiento de los principios de paridad de género y alternancia que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, deben observar en el registro de candidatos a diputados por ambos principios y ayuntamientos.
Lo anterior en décima tercera Sesión Extraordinaria y en cumplimiento a la sentencia del juicio electoral ciudadano TEE/SSI/JEC/007/2015, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, el cual resolvió que el IEPC modifique el acuerdo referido, en su considerando XXXIV.
De esta manera partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o candidatos independientes, deberán registrar una planilla de candidatos ordenados en forma progresiva, iniciando con el Presidente Municipal, después el síndico y luego la lista de regidores. La integración de la planilla y de la lista de regidores será con propietarios y suplentes del mismo género, alternando en cada lugar de la lista.
En el caso de las planillas de candidatos a munícipes, los partidos políticos, con el fin de cumplir con la cuota de género, deberán integrar y postular a candidatos suplentes del mismo sexo que el candidato propietario correspondiente, asimismo, deberá observar la regla de frecuencia de género en su acomodo dentro de la planilla y de la lista. La integración de la planilla que presenten será con un 50% de cada género, alternándolos en cada lugar.
Además al registrar sus candidaturas a Ayuntamientos Municipales, estarán obligados no solo bajo el principio de la paridad de género vertical, sino también, horizontal, es decir, esto último es que, el 50% de las candidaturas deberán ser encabezadas por mujeres y el otro 50% deberán ser encabezados por hombres, de igual forma en las sindicaturas y las regidurías, con lo cual se procurará la igualdad de oportunidades en el acceso y ejercicio de los cargos de elección popular, equilibrando y propiciando la participación en igualdad de condiciones de los hombres y mujeres.
Asimismo, se aprobó la sustitución de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, Humanista y Encuentro Social respectivamente, debido a que con posterioridad al registro de candidatos de M.R., varios de estos renunciaron al cargo al que fueron postulados por los partidos políticos.
Durante esta sesión, también se aprobó la creación e integración de la Comisión Especial para el Seguimiento de Incorporación del Personal de Carrera del IEPC al servicio profesional electoral nacional; además del acuerdo 077/SE/09-04-2015, mediante el que se aprobó la renuncia de Jesús Poblete Gatica, al cargo de quinto Consejero Electoral suplente, del Consejo Distrital Electoral 15 con sede en San Luis Acatlán.

Y se presentó el informe relativo al  acuerdo INE/CG11/2015, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que determinó el procedimiento de acreditación de representantes de partidos políticos y candidatos independientes ante las Mesas Directivas de Casilla y generales, así como los criterios que deberá regir su actuación durante la jornada electoral el 7 de junio de 2015 de los procesos electorales federal y locales.
El IEPC, aprobó la modificación del acuerdo 052/SE/12-03-2015, en el que se indican los criterios para el cumplimiento de los principios de paridad de género y alternancia que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, deben observar en el registro de candidatos a diputados por ambos principios y ayuntamientos.

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