*Mujer
denuncia a su ex novio por intento de asesinato y las autoridades protegen al
agresor
Por
Arturo González
Chilpancingo,
Gro.- Hace 30 meses, es decir, hace casi 3 años y seis meses, para ser exacta,
denuncié a Víctor Manuel Enríquez Lezama, por haber intentado asesinarme en un
ataque de ira y de celos cuando éramos novios.
Con
lágrimas en sus ojos, Gloria Alejandra Mateos Jiménez, denuncio que la
madrugada del 8 de abril del 2018, me sobajo, me denostó, me golpeó, me torturó,
estranguló y asfixió hasta creerme muerta.
Desde que interpuse la demanda penal en la Agencia del Ministerio
Público, en su contra, pasaron entre 20 y 21 meses para que iniciaran los
alegatos de apertura en el Juicio Oral.
Mi
peregrinar en exigencia de que se me haga justicia, ha sido muy largo,
desgastante y pareciera que es hasta limosnero, denigrante, doloroso y vil,
porque me hacen revivir una y otra vez lo que Víctor Manuel Enríquez Lezama me
hizo.
El
19 de febrero de 2020 inició la audiencia de debate en la cual se expusieron
los alegatos de apertura, se desahogaron los medios de prueba por las partes
procesales, llevándose a cabo la Audiencia de Juicio Oral, en la cual la juez
Tanya Yamel Alfaro Zapata, programa el 20 de febrero como fecha para emitir su
fallo en la cual lo declara condenatorio, bajo las consideraciones que mi
agresor Víctor Manuel Enríquez Lezama, el autor
material, obró de forma dolosa y lesionó mi bien jurídico tutelado por
la ley en un bien aproximado al máximo dado que su conducta contra mi atentó
contra mi vida al golpearme y estrangularme hasta hacerme desmayar, lo que pudo
provocar mi muerte. Así también, las agresiones físicas y verbales que me
ocasionó me afectaron de manera emocional con graves secuelas de daño psicológico,
ya que sufrí laceraciones emocionales, baja autoestima e ideas suicidas al
recordar el hecho vivido. Lo que no he superado y esto aún se sigue acumulando.
El
día 27 de febrero de 2020, la juez realizo la Audiencia de Individualización de
la Sentencia y Reparación del daño.
La
juez Tanya Yamel Alfaro Zapata, quien en su escrito de individualización de las
sanciones dijo que “con relación al grado de afectación al bien jurídico
tutelado por la ley, la dignidad, es un derecho humano inherente a las
personas, y el estado tiene el deber de erradicar todo tipo de agresión o
menoscabo a la dignidad, tan es así que el delito de violencia de género, lleva
como fin sancionar y erradicar cualquier tipo de violencia en personas de
distinto sexo,
Tarde
23 meses para que el Estado sancionara a mi agresor, 30 meses después de que me
intento matar, y a pesar de que la juez y el magistrado han sentenciado a mi
agresor, sigue libre, gozando y anteponiendo sus Derechos Humanos a los míos.
Es
por ello que hoy solicito su apoyo y solidaridad para que mi caso no sea uno más en la estadística, para
que yo no sea una más en las cifras, para que mi caso no quede en la impunidad.
¿Hasta cuándo los derechos humanos de mi agresor van a ser más valiosos que los
míos? ¿Habiendo un delito acreditado, cuánto tiempo más?”
Hoy
viernes 13 de noviembre de 2020, hago un llamado al Gobernador del Estado de
Guerrero, Héctor Astudillo Flores, para que voltee sus ojos a mí y atienda la
súplica que hago al pedir Justicia.
Hago
un llamado al Dr. Alberto López Celis, Presidente del Tribunal Superior de
Justicia para que intervenga, para que defienda la sentencia que la juez Tanya
Yamel Alfaro Zapata, emitió, y el magistrado Raymundo Casarrubias Vázquez,
ratifico, para que se deje de emplazar y la sentencia sea ejecutada.
Hago
también un llamado al Honorable Tribunal Colegiado en Materias Penal y
Administrativa del Vigésimo Primero Circuito en turno, con residencia en la
ciudad y Puerto de Acapulco, para que, por favor, no continúen emplazando la
sentencia de mi agresor, para que analicen a profundidad mi caso y no se sigan
anteponiendo los derechos humanos de él a los míos, para que sus derechos
pro-persona no estén por encima de mi Derecho a una Vida Libre de Violencia,
para que se le ejecute su sentencia y yo pueda recuperar mi vida, esa vida que
perdí hace 30 meses.
En
este momento la sentencia está suspendida por el procedimiento que inició
Víctor Manuel Enríquez Lezama, en la solicitud de un amparo federal, es decir,
el sigue libre y yo sigo temerosa de que me vuelva a agredir. Me encuentro en
estado de indefensión.
Hay
que dejar en claro que la ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia, señala en su artículo 1.- La presente ley tiene por objeto
establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el
Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para
garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo
y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así
como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que
fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las disposiciones de esta ley son de
orden público, interés social y de observancia general en la República
Mexicana.
Artículo
2.- La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios,
en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y
tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, Marco
normativo Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
CNDH Fecha de publicación: Última reforma incorporada: 1 de febrero de 2007 13
de abril de 2020 Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Dirección
General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los
Derechos Humanos Página 2 de 44 para garantizar el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en
Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.
Artículo 3.- Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán
la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de
violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su
desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.
Artículo
6.- Los tipos de Violencia contra las Mujeres son: I. La violencia
psicológica.- Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica,
que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia,
insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad,
comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y
amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a
la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; II. La violencia
física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza
física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean
internas, externas, o ambas;
¡Exijo
justicia!
¡No
quiero ser una más en la estadística!
¡No
a la violencia de género!
¡Ni
una más!