Editorial
La
diferencia entre uno y otro escriba en varios elementos primeramente el daño
moral, en lo penal tiene el carácter de pena públicas razón por la cual le
competen al representante social solicitar la al juzgador a favor de la víctima
u ofendido cuando se comete algún delito.
El
daño moral en este Marco es correcto decir que el daño moral es aquel que
afecta los sentimientos las creencias la salud psíquica o física la estigma
social o la dignidad de la persona o sea aquellos derechos qué la doctrina
mayoritaria incluye en el grupo de los extrapatrimoniales o de personalidad.
Por
daño moral se extiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos
a efectos creencias de coro honor reputación vida privada configuración y
aspectos físicos o bien en la consideración qué de sí misma tienen los demás
Estos conceptos debidamente especificados son los que se contraen cuando existe una imputación sin que exista ningún sustento legal fundado y motivado y se afecte la estabilidad pública política social económica y psicológica de la persona que recibe cierto señalamiento sin que exista un fundamento legal.
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