Chilpancingo,
Gro.- En el marco de la Octava Sesión Extraordinaria del Consejo General del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, dio
respuesta a la consulta realizada por los CC. Juan Manuel Hernández Gardea,
Jesús Tapia Iturbe y Valentín Arellano Ángel, representantes de los partidos
políticos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Acción Nacional,
sobre la interpretación y aplicación de los “Lineamientos para Garantizar el
Cumplimiento del Principio de Paridad de Género en la postulación de
candidaturas en el Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones Locales y
Ayuntamientos 2017-2018 en el estado de Guerrero”.
Los
cuestionamientos fueron los siguientes: En relación al registro de candidatura
común única suscrita por los partidos Políticos Acción Nacional y de la
Revolución Democrática presentada en fecha 3 de enero de 2018, ¿la postulación
de dicha candidatura, dada su condición de base o única, puede recaer en género
hombre?, y, conforme al registro individual de candidatura de base o única por
Movimiento Ciudadano en el Distrito 20, ¿la postulación de dicha candidatura,
dada su condición de base o única, puede recaer en género hombre, sin afectar
el género en las candidaturas de coalición?.
En
primer término, es importante señalar que al momento de realizar una
designación de candidatas o candidatos a un puesto de elección popular se debe
realizar un análisis para que dichas designaciones cuenten con la homogeneidad
en las formulas y no impacten o trastoquen las disposiciones constitucionales y
legales que regulan la observancia de la paridad de género, es decir, el
principio constitucional que desde sus vertientes vertical y horizontal.
En
relación a la primera interrogante se informó que las candidaturas comunes
deben registrar candidaturas encabezadas 50% por hombres y 50% por mujeres; sin
embargo, si se realiza el registro en un número de candidatura impar, la
candidatura excedente será registrada con el género mujer.
En
su caso, tratándose de una sola candidatura, el partido tiene la posibilidad de
optar por el género que considere, pero deberá observar que en su totalidad
cumpla con el 50/50, y si registra en la totalidad candidaturas en un número
impar, la candidatura excedente será registrada con el género mujer.
Ante
la segunda interrogante se precisó que, de ser el caso de encontrarse en el
supuesto de ser candidatura única, el género podrá ser de manera indistinta;
desde luego ello no implica que se pueda considerar a esta como una candidatura
aislada de las demás postulaciones, en consecuencia, se deberá de observar el
principio de paridad de género en todas las postulaciones que se realice. En el
caso concreto, tratándose de una sola candidatura, el partido tiene la
posibilidad de optar por el género que considere; pero, de igual forma, deberá
observar que la totalidad que postule cumpla con el 50/50, y si registra en un
número de candidatura impar, la candidatura excedente será registrada con el
género mujer.
El
Consejero Presidente, J. Nazarín Vargas Armenta, la Consejera Electoral Vicenta
Molina Revuelta y el Consejero Electoral Edmar León García asistieron al
proceso de insaculación desarrollado en la Junta Distrital 04 del INE; mientras
que la Consejera Electoral Rosio Calleja Niño estuvo presente en la Junta Distrital
09, ambas juntas con cabecera en Acapulco de Juárez. Asimismo acudieron los
presidentes de nuestros Consejos Distritales Electorales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario