Chilpancingo,
Gro.- Para que las demandas laborales que se están procesando en el Tribunal de
Conciliación y Arbitraje no sean rezagadas, se tendrá por desistida la demanda
intentada, para ello, se incorporará el término “caducidad” que contempla que
la resolución para el demandante sea en un periodo no mayor a tres meses.
La
iniciativa presentada por el diputado Raymundo García Gutiérrez a la Ley Número
51, Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de
los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado pretende regular, mediante una sanción
procesal, con la cual se tenga extinguida la demanda cuando el justiciable no
haga promoción necesaria para la continuación del procedimiento.
El
documento que está siendo analizado en comisiones señala que no operará la caducidad aún cuando
el término transcurra sí está pendiente el desahogo de diligencias que deban
practicarse fuera del Tribunal o de recibirse informes o copias certificadas
que hayan sido solicitadas para la elaboración de la resolución.
El
legislador de extracción perredista señaló que existen secuelas procesales del
promovente pero principalmente de sus apoderados legales que no siempre es
negligencia o imprudencial, sino una conducta dolosa con la finalidad de que al
emitirse la resolución se condene a la parte demandada al pago de salarios
caídos causando daños graves a la hacienda pública municipal porque deben
realizar pagos millonarios por concepto de condenas de prestaciones.
Resaltó
que es de gran importancia analizar la Ley de Trabajadores del estado porque en
los juicios laborales burocráticos entablados en contra de ayuntamientos con
frecuencia se propicia un alto rezago en el dictado de las resoluciones
generando una transgresión económica en las administraciones municipales,
además un irrespeto total a la norma constitucional en el artículo 17 segundo
párrafo que establece que la justicia en su aplicación debe ser pronta,
expedita, completa y eficaz.
Dijo
que actualmente el término “caducidad” no se encuentra en la Ley Numero 51,
Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los
Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado la cual es
entendida como una sanción por inactividad de la parte promovente de realizar
ciertas acciones para continuar con la resolución de la demanda laboral que se
prolonga meses o hasta años, aunado a la carga de trabajo que el Tribunal
acumula por ser el único órgano en la entidad con funciones que atiende todos
los conflictos laborales.
Para
que las demandas laborales que se están procesando en el Tribunal de
Conciliación y Arbitraje no sean rezagadas, se tendrá por desistida la demanda
intentada, para ello, se incorporará el término “caducidad” que contempla que
la resolución para el demandante sea en un periodo no mayor a tres
meses. La iniciativa fue presentada por el diputado Raymundo García
Gutiérrez.
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