Chilpancingo,
Gro.- El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Guerrero (IEPC) desarrolló su Décima Sesión Ordinaria con la que
este órgano electoral dio inicio al Proceso Electoral Extraordinario del
municipio de Tixtla de Guerrero, Guerrero, 2015.
Es
esta sesión se presentó el acuerdo mediante el cual se aprueba la Convocatoria
para la elección extraordinaria de los integrantes del Ayuntamiento de Tixtla
de Guerrero 2015-2016; así como también el calendario con las fechas a las que
se ajustarán las distintas etapas del Proceso Electoral Extraordinario y los
Lineamientos de Precampaña y Campaña Electoral a que deberá sujetarse dicho
Proceso Electoral.
La
Convocatoria para el Proceso Electoral Extraordinario de Ayuntamiento, en el
municipio de Tixtla de Guerrero 2015-2016 señala que la Preparación de la
Elección inició el pasado 6 de octubre y será hasta el 28 de noviembre;
mientras que la Jornada Electoral será el día 26 de noviembre del presente año.
De
igual manera se aprobó el acuerdo mediante el que se determina el tope de
gastos de precampaña electoral para la elección interna de candidatos al
Ayuntamiento de Tixtla de Guerrero. El monto de precampaña es de $32,423.95,
producto de obtener el 20% del monto fijado para la campaña del Ayuntamiento de
Tixtla 2014-2015, la cual equivalía a $162,119.77.
Asimismo,
se aprobó el acuerdo mediante el cual, el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Guerrero, aprueba la convocatoria para la acreditación
de los partidos políticos que pueden participar en la elección extraordinaria a
celebrarse en el municipio de Tixtla de Guerrero.
El
IEPC emitió una convocatoria a los
partidos políticos que participaron con candidato propio para el Ayuntamiento
en el Proceso Electoral Ordinario Concurrente 2014-2015, a participar en la
Elección Extraordinaria para la renovación del H. Ayuntamiento del citado
municipio, cuyo proceso electoral dará inicio el 8 de octubre de 2015. Deberán
solicitar su acreditación del 8 al 11 de octubre.
Es
importante señalar que el párrafo tercero del artículo 26 de la Ley Electoral
Local establece que en ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o
extraordinarias, el partido político que tuviere suspendido o hubiere perdido
su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No
obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que
hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato
en la elección ordinaria que fue anulada.
En
esta sesión se aprobaron también los lineamientos y la convocatoria pública
para Observadores Electorales que regula las bases para la solicitud y
acreditación del ciudadano que desee participar bajo esa figura en el presente
Proceso Electoral Extraordinario del Municipio de Tixtla de Guerrero; misma que
será publicada en un periódico de circulación estatal y en las cuentas de
Facebook y Twitter del IEPC.
El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero desarrolló su Décima Sesión Ordinaria con la que este órgano electoral dio inicio al Proceso Electoral Extraordinario del municipio de Tixtla de Guerrero, Guerrero, 2015.
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